Bono coidado 2021 para servicios de canguros a domicilio.
La conciliación de la vida personal, laboral y familiar es sin duda una de las asignaturas pendientes en los tiempos que vivimos, siendo muy necesarias medidas que faciliten compatibilizar la maternidad/paternidad con las obligaciones laborales.
Cuántas veces os habréis encontrado con situaciones imprevistas en las que encontrar a alguien que cuide de vuestros peques se convierte una auténtica odisea. Abuelos, amigos o padres de compañeros de clase, son sin duda un pilar básico en el que muchos nos apoyamos en determinados momentos que necesitamos a alguien que cuide de nuestros/as hijos/as.
El Plan de dinamización demográfica de Galicia, recoge como uno de sus objetivos estratégicos el de ampliar y consolidar las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, constituyendo una de sus medidas prioritarias la promoción y la diversificación de los servicios de atención a la infancia. Dentro de este plan la Xunta de Galicia aprueba en agosto de 2016 el Bono Coidado, un programa de ayudas para la contratación de un servicio de canguros a domicilio, en situaciones puntuales en las que los padres necesitan a alguien que cuide de sus hijos/as.
Algunos de los requisitos son que el personal que atienda el servicio esté dado de alta en la Seguridad Social, y presentar la factura del servicio. En “Nunú te cuida” ponemos a tu disposición niñeras de máxima confianza, con una amplia experiencia en el cuidado de niños, dadas de alta en la Seguridad Social y facilitamos factura para que podáis justificar el servicio. Igualmente ofrecemos una comunicación fluida antes y durante el servicio con la canguro para vuestra absoluta tranquilidad.
Aquí puedes conocer un poco más sobre nuestros servicios de canguros a domicilio.
A continuación os dejamos una presentación de la ayuda, con requisitos y documentación a presentar:
¿Qué es el Bono coidado?
Es una ayuda económica para familias con niños y niñas menores de doce años, que precisen de un recurso personalizado a domicilio para cubrir las necesidades puntuales derivadas de la conciliación.
Consiste en una aportación para contribuir al pago del importe de servicios de atención a la infancia a domicilio en unos supuestos determinados: enfermedad del/la menor, de la persona cuidadora habitual, asistencia a entrevistas de trabajo o situaciones laborales de carácter puntual que impidan la atención de la niña o niño por los miembros de la unidad familiar.
¿Quién se puede beneficiar del Bono coidado?
Esta ayuda está dirigida a las familias con niños y niñas menores de doce años que tengan residencia en Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en la orden y se encuentren en cualquiera de las circunstancias enumeradas en la propia convocatoria.
Las personas que tengan hijos/as, tanto por naturaleza como por adopción, y las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva niños/as menores de 12 años
¿Qué requisitos hay que cumplir?
-Residir en Galicia.
-Tener una niña o un niño nacido con posterioridad a 31 de diciembre de 2013 respecto de los servicios recibidos en la anualidad 2016 y con posterioridad a 31 de diciembre de 2014 respecto de los recibidos en la anualidad 2017.
-No superar los 45.000 euros de renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, o los 13.500 euros de renta per cápita, en la declaración del IRPF del año 2015 respeto de la anualidad de 2017 y del año 2016 respeto de la anualidad 2018.
¿En qué consiste la ayuda?
La administración reconocerá a las familias que cumplan los requisitos el derecho a obtener una subvención para un máximo de 80 horas de servicios de conciliación a domicilio. El número total de horas se incrementará en un 15% por cada hijo menor a partir del primero.
La ayuda se hará efectiva una vez se justifique documentalmente el uso de los servicios.
La cuantía de la ayuda es variable en función de la renta de la unidad familiar y oscila entre los 7 y los 14 €/hora.
¿Dónde se pueden presentar las solicitudes?
Se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde tenga su domicilio la persona solicitante, preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (Código del procedimiento BS412A) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (sede.xunta.es).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Anexo II, excepto que la familia esté a cargo de una sola persona adulta.
- Copia del DNI de la persona solicitante, sólo en el supuesto de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Copia del DNI de la persona cónyuge o pareja, de ser el caso, sólo en el supuesto de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar, solo en el caso de no autorizar su consulta. En el supuesto de que la/el cónyuge o pareja de la persona solicitante no figure en éste, deberá acercar su justificante de empadronamiento individual solo en el caso de no autorizar su consulta.
- Copia de la declaración del IRPF correspondiente, de la persona solicitante, solo en caso de denegar expresamente la consulta, de los datos tributarios que figuran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Copia de la declaración del IRPF correspondiente, de la persona, cónyuge o pareja, de ser el caso, solo en caso de denegar expresamente la consulta, de los datos tributarios que figuran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.(Anexo II)
- Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.
- Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción, de ser el caso, solo en el supuesto de no prestar autorización para su consulta o cuando se trate de adopciones formalizadas por otra comunidad autónoma.
- Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, de ser el caso, solo en el supuesto de no prestar autorización para su consulta o cuando se trate de tutelas formalizadas por otra comunidad autónoma.
- Copia de la resolución administrativa de acogimiento, de ser el caso, solo en el supuesto de no prestar autorización para su consulta o cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.
- Certificado de monoparentalildade expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, solo en el caso de no autorizar su consulta, o certificado de convivencia y sentencia de divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en los casos de familias formadas por una sola persona progenitora como consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.
¿Cómo se hace efectiva?
Notificada la resolución de la concesión, las personas beneficiarias dispondrán de una bolsa de horas. El pago de la ayuda se hará efectivo después de remitir a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente la siguiente documentación:
- Solicitud de pago.
- Facturas originales donde conste expresamente el día y hora/s en que se presto el servicio junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago. También se aceptará la justificación del pago en efectivo mediante un recibí del/a proveedor/a.
- Justificación documental de la situación puntual que da derecho a la percepción de la ayuda.
Si tenéis alguna duda sobre la ayuda o sobre nuestros servicios no dudéis en consultarnos.